POSISIONES IDEOLÓGICAS OPUESTAS, SE ENFRENTARÁN EN PRÓXIMAS ELECCIONES, ENTRE DANIEL NOBOA Y LUISA GONZÁLEZ.
POSISIONES IDEOLÓGICAS OPUESTAS, SE ENFRENTARÁN EN PRÓXIMAS ELECCIONES, ENTRE DANIEL NOBOA Y LUISA GONZÁLEZ.
Los ecuatorianos entraron a un nuevo periodo de campaña electoral que inició el 23 de marzo con el debate presidencial hasta el 10 de abril. No obstante los aspirantes a Carondelet, Daniel Noboa, presidente-candidato por Acción Democrática Nacional (ADN), como la candidata por la Revolución Ciudadana (RC) Luisa González no han dejado de promocionarse después de la primera vuelta.
Los dos candidatos han desarrollados eventos proselitistas en la busqueda del voto de 13.7 millones de electores.
Es importante señalar que el presidente-candidato, Daniel Noboa, que busca la reelección, debería solicitar una licencia sin sueldo para hacer campaña, lo que implicaría un encargo del puesto mientras se dedica a persuadir a los electores a ser favorecido con el voto y alcanzar su objetivo. Sin embargo, según el criterio de constitucionalistas de no cumplir este mandato constitucional, incurriría en una violación a la Carta Magna.
En la conciencia de los ecuatorianos que acudirán a sufragar el próximo 13 de abril se conjugarán dos importantes verbos que definirán el futuro del país: Cambiar el país hacia el progreso de desarrollo económico, social y político o conservar la miseria material y moral que acecha al país
SENTENCIA DE LA CORTE CONSTITUCIONAL IMPLICA SANCIONES ELECTORALES A DANIEL NOBOA?
La Corte anuló decretos sobre encargo presidencial, pero abogados aclaran que el impacto electoral lo decidirá el TCE
La Corte Constitucional declaró inconstitucionales los decretos ejecutivos 500 y 505. La decisión se tomó en sesión del 23 de enero de 2025 con ocho votos a favor. La sentencia fue notificada este lunes 3 de febrero.
El pronunciamiento señala que los decretos violan el artículo 146 de la Constitución. Según la Corte, la Presidencia no puede ser encargada por decreto. Cualquier ausencia del mandatario debe resolverse según los artículos 149 y 150 de la Constitución.
Aunque los decretos ya no están vigentes, la Corte los revisó por su impacto en el orden constitucional. Determinó que estos actos pueden generar efectos contrarios a la Constitución incluso después de su derogatoria.
La Corte Constitucional no analizó temas electorales
Edison Guarango, abogado constitucionalista, explicó que el pronunciamiento de la Corte se enfocó en la inconstitucionalidad del encargo de la presidencia. Señaló que el análisis se limitó a determinar si los decretos cumplían con la Constitución.
Guarango aclaró que el fallo no abordó la candidatura del presidente ni posibles infracciones electorales. Esas competencias corresponden exclusivamente al poder electoral, en este caso al Tribunal Contencioso Electoral (TCE).
La Corte determinó que la presidencia no puede ser delegada mediante decreto. Guarango indicó que, en caso de ausencia temporal o definitiva, el proceso debe seguir lo establecido en la Constitución. Explicó que los artículos 149 y 150 detallan los pasos para un encargo presidencial legítimo. La Asamblea Nacional es la encargada de resolver este tipo de situaciones.
Los decretos fueron declarados inconstitucionales y eliminados del ordenamiento jurídico
Guarango detalló que la Corte Constitucional anuló los decretos 500 y 505. Explicó que la decisión implica que dichos decretos ya no tienen efecto legal. Sostuvo que, al ser declarados inconstitucionales, es como si nunca hubieran existido. Su eliminación no interfiere con temas electorales ni con la candidatura del presidente.
El abogado señaló que la Corte no tiene facultades para evaluar sanciones electorales. Indicó que cualquier infracción en ese ámbito debe ser determinada por el Tribunal Contencioso Electoral.
Aclaró que la sentencia solo eliminó normas que contravenían la Constitución. La revisión de posibles sanciones políticas o electorales corresponde a otras instancias.
El presidente no puede autoimponerse ausencias temporales
André Benavides, abogado constitucionalista, explicó que la Corte estableció que el presidente no puede decretar su propia ausencia. Señaló que tampoco puede designar a un vicepresidente encargado sin seguir el procedimiento constitucional.
Benavides destacó que el orden de sucesión presidencial debe respetarse sin excepciones. Asimismo, mencionó que la Constitución no permite interpretaciones discrecionales en este tema.
El experto indicó que el fallo confirma que un candidato en funciones debe pedir licencia para hacer campaña. Aclaró que la Corte no impidió la participación del presidente en el proceso electoral. Sin embargo, mientras ocupe el cargo, no puede involucrarse en actos proselitistas.
Los abogados constitucionalistas coincidieron en que cualquier posible infracción deberá ser analizada por el Tribunal Contencioso Electoral, pero eso no es competencia de la Corte Constitucional.
PRESIDENTE DE ECUADOR VETÓ TRES PROYECTOS DE LEY
Quito, 6 ene (Prensa Latina) El presidente de Ecuador, Daniel Noboa, vetó tres proyectos de ley aprobados en la Asamblea Nacional (parlamento), medidas que beneficiaban a jóvenes y otros sectores, indicó hoy la institución legislativa.
Específicamente, el mandatario objetó la Ley de Reformas laborales para los jóvenes, la Ley del Sistema Nacional de Cualificaciones Profesionales, y la reforma a la Ley de la Función Legislativa.
Con ello, el Ejecutivo afecta a los jóvenes, entre los 18 y 29 años, beneficiarios del contrato de trabajo juvenil; así como la posibilidad de garantizar que las certificaciones por competencias laborales sean homologables en la educación formal, lamentó la Asamblea en un comunicado.
El poder legislativo ecuatoriano rechazó que Noboa, presidente y candidato a la vez, actúe por intereses políticos y a través de un veto total golpee a familias y jóvenes que no consiguen empleo.
A su vez, el mandatario negó la normativa que sancionaría a los legisladores que decidieran cambiar de organización política, algo aquí conocido como “camisetazos”.
En su veto total, Noboa argumenta que estas disposiciones vulneran los derechos de libertad en la toma de decisiones de los asambleístas.
Ante la objeción del gobernante, la Asamblea puede insistir en aprobar los proyectos, si alcanza los votos de sus dos terceras partes en cada uno de ellos, de lo contrario serían archivados.
El miércoles iniciará un receso parlamentario, que se extenderá hasta el 22 de enero y coincidirá con la campaña electoral previa a los comicios del 9 de febrero, proceso en el que participan un centenar de legisladores en busca de la reelección.
SEGURIDAD CIUDADANA: RESTABLECER EL MINISTERIO DE JUSTICIA
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